logo-acenel-8
logo-acenel-8-removebg-preview

EL FONDO NACIONAL DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Y LOS CERTIFICADOS DE AHORRO ENERGÉTICO

28-04-2023 11:41

ACENEL

Noticia, Eficacia Energética, Eficacia, Energía, Ahorro energético,

EL FONDO NACIONAL DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Y LOS CERTIFICADOS DE AHORRO ENERGÉTICO

La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, estableció un sistema ...

La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, estableció un sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética (SNOEE) en virtud del cual se asigna a las empresas comercializadoras de gas y electricidad, a los operadores de productos petrolíferos al por mayor, y a los operadores de gases licuados de petróleo al por mayor, una cuota anual de ahorro energético denominada obligación de ahorro.

 

Anualmente se ha definido mediante orden ministerial el objetivo de ahorro anual asignado al SNOEE, las cuotas u obligaciones de ahorro asignadas a cada uno de los sujetos obligados y la equivalencia financiera para la aportación económica al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE)

 

El valor de la equivalencia financiera para el año 2023 es de 1,9280 millones de euros por ktep ahorrado, o 165.778,16 euros por GWh ahorrado, en base al coste medio estimado para movilizar las inversiones en todos los sectores de actuación necesarias para alcanzar el objetivo anual de ahorro. Este valor es superior en un 20% al valor de equivalencia financiera de calculado en 2020 y vigente en 2022. Este incremento se explica, entre otros factores, por el contexto inflacionista que encarece las inversiones necesarias para llevar a cabo las actuaciones de eficiencia energética.

 

Para el año 2023 se establece un objetivo de ahorro de energía final del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética de 204,12 ktep o 2.373,95 GWh. Se prevé que los objetivos de ahorro de energía final a alcanzar por el Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética en su conjunto sean de 375 ktep en 2024 y de 500 ktep en 2025.

foto_blog_acenel.jpeg

Fuente: OCU

Los objetivos de ahorro cada año serán más ambiciosos para conseguir mejorar en eficiencia energética y reducir la demanda sin que se resienta la actividad económica. Como alternativa a financiar con aportaciones económicas esta transición, el Real Decreto 36/2023 posibilita, en el ámbito del SNOEE, el establecimiento de un mecanismo de acreditación de consecución de ahorros de energía mediante la presentación de Certificados de Ahorro Energético (CAE).

 

La finalidad que se pretende alcanzar con el referido Sistema de CAE es contribuir al cumplimiento, para el año 2030, de al menos el objetivo de ahorro acumulado de energía final.

 

El Sistema de CAE se aplicará a aquellos que tengan la condición de sujetos obligados del SNOEE. Este Sistema será de carácter voluntario y podrá ser alternativo, total o parcialmente, al Fondo Nacional de Eficiencia Energética.

 

flujograma_del_sistema_de_cae.jpeg

Flujograma del sistema de CAE. Fuente: Ministerio para la transición ecológica y el reto demográfico.

Los sujetos obligados podrán satisfacer hasta un 40% de su cuota de obligación de ahorro de 2023 mediante la liquidación de CAE. Para los años 2024 y 2025, se prevé que el porcentaje que los sujetos obligados podrán satisfacer mediante CAE al Fondo Nacional de Eficiencia Energética sea del 65% y 80%, respectivamente.

 

La posibilidad de no tener que hacer aportaciones económicas al Fondo Nacional de Eficiencia Energética por el 100% de la obligación crea un incentivo a de manera directa, o indirecta, a fomentar las actuaciones en materia de eficiencia energética, dando lugar a la expedición de esos certificados de manera propia o comprándolos a quienes hayan realizado actuaciones que den lugar a estos certificados.

 

Hasta el segundo semestre del año no se dará el pistoletazo de salida, puesto que aún no están definidos ciertos aspectos claves del procedimiento, como pueden ser el catálogo de actuaciones estandarizadas, los Gestores Autonómicos, el Verificador de Ahorro de Energía o la plataforma electrónica del Coordinador Nacional del Sistema de CAE.

 

De momento lo que está claro es que habrá que estar atentos, puesto que los sujetos obligados valorarán el coste de oportunidad en cada momento para la adquisición de los correspondientes CAE ya sea para uso propio o la especulación con ellos, puesto que el valor de las obligaciones del FNEE tienen un coste diferente cada año y un CAE podrá ser registrado hasta tres años después de haberse realizado la actuación que generó el ahorro de energía certificado.

 

Comparándolos con las Garantías de Origen, si bien los CAE tienen un techo en cuanto a su valoración marcado por el ahorro de la obligación de aportación al FNEE de cada año, estos pueden ser negociados durante más tiempo antes de dejar de ser utilizables.

 

Para los consumidores, puede resultar interesante saber que ya no sólo les puede interesar realizar medidas de ahorro energético precisamente por ese ahorro, si no porque derivado de ese ahorro surgirá un CAE que, a su vez, tiene un valor. La posibilidad de vender esos CAE les ayudará a financiar aquellas medidas de ahorro energético que se encuentren en el catálogo, resultando un incentivo adicional al propio ahorro energético.

foto_blog_acenel_portatil.jpeg

twitter
linkedin
Create Website with flazio.com | Free and Easy Website Builder